El pasado 28 de abril se publicó la Ley 4/2015, del ‘Estatuto de la Víctima del Delito’ en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicha ley entrará en vigor el próximo 28 de octubre de 2015.
En ella se aúna, en un solo texto legislativo, el catálogo general de derechos, procesales y extra procesales de todas las víctimas de delitos, siguiendo las directrices de la Unión Europea. Con estas modificaciones se pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales; y de esta manera, las del conjunto de la sociedad.
Entre estas previsiones que afectan a las víctimas de la violencia de género se produce al fin la visibilización como víctimas de los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género, garantizando su acceso a los servicios de asistencia y apoyo, y también a la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su total recuperación. En este sentido, reconoce a los hijos menores y a los menores sujetos a la tutela de mujeres que son víctimas de violencia de género el derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I (derechos básicos) y III (protección de las víctimas) del propio Estatuto.
Otra de las medidas que se refuerza en el documento es la protección de estos menores. Se dispone que el juez deberá pronunciarse siempre, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles (régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia, etc.). En la actualidad, el juez sólo puede adoptar las medidas civiles de la orden de protección si lo solicitan la víctima, su abogado, o el Ministerio Fiscal. Esta modificación fortalece así los derechos y la protección de los menores que se ven afectados por esta desagradable situación, suponiendo un avance en este duro terreno.